Solicitud para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, como órganos coadyuvantes del INAH.
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¿Por qué debe realizar el trámite?
Porque así lo establece el Artículo 2° de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5,6, 7 y 8, de su Reglamento.
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¿Cuándo debe realizar el trámite?
El trámite lo deben realizar los organismos públicos, instituciones privadas u otros (Asociaciones Civiles, Juntas Vecinales o Uniones de campesinos) que quieran ser reconocidas oficialmente ante el Instituto; como órgano auxiliar, para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación.
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Medios por los que puede efectuar el trámite
Presentar en las Ventanillas Únicas del INAH:
- Un escrito libre, que deberá contener los datos de información establecidos en el Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).
También puede ser presentado utilizando el formato:
- INAH-01-003 "Solicitud para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, como órganos coadyuvantes del INAH." Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).
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¿Cuánto debe pagar?
Trámite sin costo.
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Documentos que debe anexar a la solicitud
- Acta constitutiva ante notario público, en caso de las asociaciones civiles, (1 copia)
- Carta de no antecedentes penales de cada uno de los integrantes (1 original(es) 1 copia(s))
- Identificación oficial con fotografía del solicitante. En caso de las juntas vecinales o uniones de campesinos deberán anexar la identificación de cada uno de sus integrantes. (1 copia)
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Plazo de respuesta
30 días hábiles.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
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Vigencia del trámite
La vigencia es indefinida.
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Criterios de resolución del trámite
- Que se reúnan todos los documentos señalados.
- Que los objetivos que se plantea la asociación civil, junta vecinal o unión de campesinos sea a fin a lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de la Ley sobre Monumentos y zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
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Información adicional
El formato INAH-01-003 también lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.
Las asociaciones civiles deberán anexar acta constitutiva ante notario público.
Las juntas vecinales o uniones de campesinos deberán de estar integrados por 10 miembros como mínimo.
Los objetivos deben ser afines a lo establecido en el Artículo 1° del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos. Artísticos e Históricos.
El trámite no puede presentarse por telefax o correo electrónico.
Para la entrega de la respuesta; deberá proporcionar una copia de identificación oficial.