Visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia.
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¿Por qué debe realizar el trámite?
Porque así lo establecen los Artículos 42, 43 y 44, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
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¿Cuándo debe realizar el trámite?
Si se está interesado en realizar cualquier tipo de obra en zona de monumentos o donde se presuma su existencia, así como la realización de obra en un inmueble o predio colindante a un monumento.
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Medios por los que puede efectuar el trámite
Presentar en las Ventanillas Únicas del INAH, escrito libre, que deberá contener los datos de información establecidos en el Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).
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¿Cuánto debe pagar?
Trámite sin costo.
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Documentos que debe anexar a la solicitud
- Fotocopia de identificación oficial del propietario o representante legal.
- Memoria descriptiva de la obra con especificaciones técnicas sobre área, plazos y sistemas constructivos, incluyendo bancos de material, accesos y todo tipo de obras secundarias.
- Carta poder del propietario al solicitante (en su caso).
- Plano arquitectónico de planta general y cortes (planta baja o, en su caso, sótanos especificando profundidad de cimentación).
- Cinco fotografías del predio (interior y exterior).
- Alineamiento y número oficial.
- Constancia de uso de suelo.
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Plazos de respuesta
30 días hábiles.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
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Vigencia del trámite
La vigencia es variable, dependiendo de la duración del proyecto.
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Criterios de resolución del trámite
Que con el proyecto no haya afectación al patrimonio arqueológico.