Solicitud de licencia de obra para proyectos de conservación-restauración de bienes muebles e inmuebles por destino del patrimonio cultural.
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¿Por qué debe realizar el trámite?
Porque así lo establecen los artículo 2°, 13 y 44, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el Artículo 42, de su Reglamento.
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¿Cuándo debe realizar el trámite?
Si se está interesado en efectuar una obra de conservación y/o restauración de bienes muebles e inmuebles por destino del patrimonio cultural, considerados monumentos históricos por determinación de la ley o por la declaratoria respectiva o que se encuentren dentro de monumentos históricos, deberá solicitar la autorización correspondiente ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
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Medios por los que puede efectuar el trámite
Presentar en las Ventanillas Únicas del INAH:
- Un escrito libre, el cual debe contener los datos de información establecidos en el Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).
También puede ser presentado utilizando el formato:
- INAH-06-001 “Solicitud de licencia de obra para proyectos de conservación-restauración de bienes muebles e inmuebles por destino del patrimonio cultural.”. Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).
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¿Cuánto debe pagar?
Trámite sin costo.
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Documentos que debe anexar a la solicitud
- Proyecto con base en la guía para la elaboración y presentación de proyectos de conservación-restauración de bienes muebles e inmuebles por destino del patrimonio cultural, firmado por el responsable al margen y al calce. (1 original y una copia).
- Cédula profesional del restaurador responsable de la obra ( 2 copias).
- Ficha curricular de los participantes en el proyecto y del responsable. (1 original(es) copia(s)).
- Documento que acredite la propiedad, posesión, administración, custodia o resguardo del bien mueble o inmueble por destino. (1 copia).
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Plazos de respuesta
20 días hábiles cuando el bien mueble se encuentre en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.
1 día más por cada 100 Km. de distancia entre la Ciudad de México y el bien mueble a intervenir (en bienes muebles e inmuebles ubicados fuera de la zona metropolitana).
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
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Vigencia del trámite
La vigencia no deberá ser menor al tiempo programado del proyecto autorizado, ni mayor a un año.
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Criterios de resolución del trámite
Emisión de dictamen positivo a partir de la evaluación del proyecto por parte de especialistas del INAH con base en:
- Apego a la normatividad institucional,
- Calidad técnica del análisis de deterioro de la obra y de la propuesta de intervención,
- Perfil académico y profesional del restaurador responsable y de los participantes.
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Información adicional
El formato INAH-06-001 también lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.
En caso de haberse hecho observaciones al proyecto en una primera instancia, este deberá ser modificado y presentado nuevamente atendiendo dichas observaciones en un plazo máximo de 5 días hábiles, para su autorización. De ser así, el plazo para la respuesta del trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste;
La autorización se formaliza mediante una licencia expedida al restaurador responsable del proyecto de obra, junto con la cual se dan a conocer lineamientos y restricciones a los que debe sujetarse el interesado.
Si el proyecto lo amerita, se requerirá la presentación de informes parciales, lo que será especificado en la misma licencia.
Al concluir la intervención directa, el solicitante dará aviso de terminación de la obra al INAH y deberá presentar dentro de los siguientes cinco días hábiles el formato de conclusión de trabajos;
Se deberá presentar un informe final por escrito en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de finalizada la intervención, mismo que deberá ser aprobado por la CNCPC o el área de conservación-restauración del Centro INAH correspondiente, para dar por concluido el proceso. Sólo entonces se expedirá la constancia de terminación de obra.