Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos a través del INAH


  • ¿Por qué se debe realizar el trámite?
  • Porque así lo establece el Artículo 16, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el Artículo 35 de su Reglamento.

  • ¿Cuándo se debe realizar el trámite?
  • Si se está interesado en exportar temporal o definitivamente monumentos o bienes muebles históricos, deberá solicitar la autorización correspondiente.

  • ¿Dónde puedo realizar este trámite?
  • El trámite se realiza por medio de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior www.ventanillaunica.gob.mx/vucem

  • ¿Es necesario llenar algún formato?
  • Sí, debe llenar el formulario web “Solicitud de permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos”.

  • ¿Se puede realizar por otro medio?
  • No, este trámite sólo se lleva a cabo a través de internet.

  • ¿Cuál es el costo de este trámite?
  • En caso de exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico. $621.00

    *Cantidades con ajuste de acuerdo al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Cantidades actualizadas establecidas por la Ley Federal de Derechos para 2025. D.O.F. 30 de diciembre de 2024.

    Las tarifas se encuentran establecidas en la Ley Federal de Derechos; Art. 179 fracción II inciso a).

    El pago se hará en el momento en que sea entregado el permiso o autorización.

  • ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
  • 1. Fotografía a color, nítidas, en formato jpg o pdf; de cada monumento o bien mueble que se pretenda exportar

    2. Carta compromiso en la que el solicitante se comprometa a presentar la obra que se pretende exportar en el lugar y la hora que señale el instituto, en caso de que este así lo requiera.

    3. Pago de derechos.

  • ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?
  • 20 Días hábiles, en caso de exportaciones temporal.

    30 Días hábiles, en caso de exportación definitiva.

    Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

  • ¿Qué vigencia tiene la autorización?
  • La vigencia es temporal o definitiva según el caso.

  • ¿Qué otra información necesito saber sobre éste trámite?
  • En caso de ser aprobada la exportación temporal, se solicitará una fianza para garantizar el retorno del bien mueble con las condiciones que establezca el instituto.

    En caso de ser autorizado, la vigencia con que se otorga, será temporal o definitiva, dependerá del bien cultural de que se trate y será especificada en cada autorización.

    Para la entrega de la respuesta; deberá proporcionar una copia de identificación oficial de la persona que recoja la respuesta.

    Cuando por las características de obra se requiera el traslado de peritos, el solicitante cubrirá los gastos correspondientes, transporte, hospedaje, pasajes, alimentación (viáticos).

    Cuando el Instituto haya aprobado el permiso de exportación, éste llevará a cabo el seguimiento de destino de la obra y vigilará el cumplimiento de las obligaciones del solicitante.

  • ¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite?
  • Para tramitar el permiso de exportación temporal o definitiva de un monumento histórico de propiedad particular, el interesado deberá satisfacer los requisitos que exijan en el formulario web (Artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos) .

    De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se prohíbe la exportación definitiva de los siguientes monumentos históricos de propiedad particular:

    • I.- Los señalados en las fracción I, II y III del artículo 36 de la Ley;
    • II.- Los que no sean sustituibles; y III.- Aquellos cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren.

    De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se prohíbe la exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos de propiedad particular cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren.