Solicitud de autorización de reproducción de monumentos
-
¿Por qué debes realizar el trámite?
Porque así lo establece el Artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 38, 39 y 40 de su Reglamento.
-
¿Cuándo debes realizar el trámite?
- Imagen proveniente de los acervos del INAH.
- Monumentos arqueológicos e históricos y obtener inscripción en el registro de reproductores y exportadores del INAH.
Si estás interesado en reproducir monumentos arqueológicos e históricos o imágenes provenientes de los acervos del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Este trámite puede ser solicitado para:
-
Medios por los que puedes efectuar el trámite
En línea
Llena el formulario, adjunta la documentación requerida y envíalo.
El personal de la Ventanilla verificará la información y documentos, si está todo correcto y completo, te será enviado un correo electrónico con el número de expediente asignado, la fecha probable de respuesta y te indicará el día y la hora para que te presentes en las instalaciones que ocupa la Ventanilla, con el formato firmado y los documentos que ingresaste al sistema.
En caso contrario, se te notificará también vía correo electrónico, la información que debes corregir y/o los documentos faltantes. Por ello, te pedimos estar al pendiente de tu correo electrónico. Si no recibes ninguna notificación en el término de dos días hábiles deberás ponerse en contacto con la ventanilla del centro INAH de tu estado.
| En Línea | Llena el formulario en línea |
De forma presencial
Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla INAH con el formato INAH-01-004 impreso (el formato deberá estar firmado de manera autógrafa), y la documentación requerida; deberás llevar todo en forma impresa (1 original) y digital.
El personal de la ventanilla INAH realizará la revisión de la información presentada, si está todo correcto y completo procederá al registro en línea; al finalizar te entregará el acuse que arroja el sistema con el número de expediente asignado y la fecha probable de respuesta. En caso contrario, te indicarán, la información que debes corregir y/o los documentos faltantes.
Consulta el número telefónico y/o correo electrónico del Centro INAH: cnci.inah.gob.mx/publico/index.php
| De forma presencial | Descarga, llena, imprime para entregar |
-
Documentos que debes anexar
1. Formato INAH01-004 Solicitud de autorización de reproducción de monumentos
Solo en caso de reproducir un bien que tenga propietario, poseedor o concesionario, se deberá presentar la autorización correspondiente para la reproducción de monumentos.
Información importante a considerar:
En el apartado del formato que dice “Escribe un resumen breve y conciso del artículo, capitulo, libro, película, etc.” considera poner información como: el título de la publicación, tiraje, tipo de formato (impreso y/o digital) no. de imágenes, editorial, etc. así como, toda la información adicional que creas pertinente.
En caso, de que requieras complementar la información en un archivo adicional lo puedes realizar en el formulario web; en la pestaña “documentos”.
De requerir que el trámite se registre por el personal de la Ventanilla INAH deberá llevar los documentos en archivo digital, el formato de solicitud firmada, así como la documentación en original y una copia.
Plazo de respuesta
5 días hábiles
- La reducción de los plazos para brindar respuesta, señalada en los artículos 3 y 5 del Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia publicado en el D.O.F. del 10 de diciembre 2025, será aplicable hasta que la plataforma digital institucional se encuentre en ambiente productivo y que permita la gestión automatizada de los trámites correspondientes.
¿Cuánto debes pagar?
En caso de imágenes provenientes de los acervos del INAH:
I.- Impresos de 1 a 1000 ejemplares $1,039.00. * Monto Calculado: Art. 288-E Fracc. II + Art. 288-F Fracc. I ($733.71+$305.40=$1,039.11)
II.- Impresos de 1001 ejemplares en adelante $1,651.00. *Monto Calculado: Art. 288-E Fracc. II + Art. 288-F Fracc. II ($733.71+$917.02=$1,650.73)
Las tarifas se encuentran establecidas en la Ley Federal de Derechos; Art. 288 E y F.
En caso, de reproducción de monumentos arqueológicos e históricos:
I.- Reproducción fiel del monumento independientemente de la escala y materiales $3,059.00. *
II.- Reproducción basada en una reproducción libre del monumento $6,118.00. *
Las tarifas se encuentran establecidas en la Ley Federal de Derechos; Art. 288 C Fracción I y II.
Se exceptúa del pago de los derechos establecidos en este artículo a la producción artesanal, cuando el artesano cuente con el reconocimiento y registro otorgados por la autoridad competente.
No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
El pago se realizará hasta el momento en que se te informe que la solicitud ha sido autorizada. El permiso será entregado una vez que realices el pago y que el área correspondiente lo valide.
*Cantidades con ajuste de acuerdo al Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Ley Federal de Derechos 2026. D.O.F. 28-12-2025.
Criterio de resolución del trámite
Que no se afecte la integridad del patrimonio.
Que no se distorsione la imagen del mismo.
La calidad de la reproducción no deberá menoscabar la calidad del monumento.
Información adicional
- El pago de los derechos se actualiza permanentemente de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal de Derechos.
- Cuando se presenten documentos en idioma distinto al español, deberá acompañarse la traducción correspondiente.
- Para los monumentos arqueológicos e históricos y obtener inscripción en el registro de reproductores y exportadores del INAH, aplica tratándose de reproducciones en las cuales los materiales constitutivos sean sintéticos o cuyas características no den lugar a duda o confusión respecto a las del monumento a reproducir o la diferencia de dimensiones entre una y otra sea evidente, o bien que las reproducciones caigan dentro de los conceptos: artículos promocionales o suvenires, que son objetos que reproducen monumentos arqueológicos o históricos en bienes utilitarios. En estos casos, las reproducciones deberán corresponder a monumentos bajo custodia del INAH o, en su caso, que cuenten con la autorización del propietario, poseedor o concesionario.
- La reducción de los plazos para brindar respuesta, señalada en los artículos 3 y 5 del Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia publicado en el D.O.F. del 10 de diciembre 2025, será aplicable hasta que la plataforma digital institucional se encuentre en ambiente productivo y que permita la gestión automatizada de los trámites correspondientes. Durante el tiempo en el que se desarrolle dicha plataforma, el Instituto adoptará medidas administrativas para reducir el plazo, en medida de lo posible, sin comprometer la calidad técnica, jurídica ni patrimonial de las resoluciones emitidas.