Autorización de reproducción de imágenes provenientes del INAH
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¿Por qué debes realizar el trámite?
Porque así lo establece el Artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 38, 39 y 40 de su Reglamento.
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¿Cuándo debes realizar el trámite?
Si estás interesado en reproducir imágenes provenientes de los acervos del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
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Medios por los que puedes efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
- Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-01-004-A (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.
En linea
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¿Cuánto debes pagar?
I.- Impresos de 1 a 1000 ejemplares $958.00. * Monto Calculado: Art. 288-E Fracc. II + Art. 288-F Fracc. I ($676.22 + $281.47 = $957.69)
II.- Impresos de 1001 ejemplares en adelante $1,521.00.
Las tarifas se encuentran establecidas en la Ley Federal de Derechos; Art. 288 E y F.
Monto Calculado: Art. 288-E Fracc. II + Art. 288-F Fracc. II ($676.22 + $845.16 = $1,521.38)- *Sinopsis: texto en que se exponen los detalles del uso que se dará a la(s) imagen(es) solicitada.
Documentos que debes anexar a la solicitud
1. Guión ó sinopsis* del uso de la(s) imagen(es). (1 original).
*En apego al artículo 6° de la Ley Federal de Derechos que establece: Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Párrafo reformado DOF 18-12-1992, 30-12-1996, 27-11-2009 Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el caso de variación de uso comercial de reproducciones previamente autorizadas; anexar la copia del permiso anterior.
En casos de reimpresión será necesario presentar también la fotografía de la imagen, referencias bibliográficas y autorización del propietario, poseedor o concesionario. (1 original).
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Plazos de respuesta
10 días hábiles
Cuando ya existe una autorización de por medio, el trámite se resuelve en forma inmediata, en caso de que se anexe declaración bajo protesta de decir verdad de que cumple con lo siguiente: La reimpresión es en el mismo medio previamente autorizado. No se modifica la imagen. No se afectan las cualidades monumentales del bien reproducido. No se sobreponen otras imágenes. No se varía la imagen previamente autorizada.
3 días para los demás casos
Si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
- Que no se afecte la integridad del patrimonio.
- Que no se distorsione la imagen del mismo.
Criterios de resolución del trámite
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Información adicional
El formato INAH-01-004-A también lo puedes obtener en las Ventanilla Únicas de Atención INAH.
El formato deberá ser firmado de manera autógrafa.
El pago de los derechos se actualiza permanentemente de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal de Derechos.
En caso de reimpresión será necesario presentar también la fotografía de la imagen, referencias bibliográficas y autorización del propietario, poseedor o concesionario.
Cuando se presenten documentos en idioma distinto al español, deberá acompañarse la traducción correspondiente.
Para la entrega de la respuesta; deberás proporcionar copia de identificación oficial.