Autorización para colocar anuncios, toldos y antenas en inmuebles monumentos históricos, en inmuebles en zonas de monumentos y los que estén en colindancia con un monumento histórico


  • ¿Por qué debes realizar el trámite?
  • Con base en lo señalado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, para la colocación de anuncios, toldos y/o antenas, en monumentos históricos, inmuebles colindantes a éstos o en inmuebles en zona de monumentos históricos, los propietarios o poseedores de esos bienes, requieren de la autorización expresa del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  • ¿Cuándo debes realizar el trámite?
  • Cuando el propietario y/o poseedor tengan interés en instalar anuncios y/o toldos en inmuebles considerados Monumentos Históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en Zonas de Monumentos Históricas declaradas. Asimismo cuando el propietario y/o poseedor tengan interés en instalar antenas en inmuebles considerados Monumentos Históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en Zonas de Monumentos Históricas declaradas. O en su caso, cuando el propietario y/o poseedor tengan interés en instalar cualquier otro elemento publicitario ajeno a los elementos arquitectónicos del inmueble en cuestión.

  • Medios por los que puedes efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
  • Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-02-001 (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.

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  • ¿Cuánto debes pagar?
  • Trámite gratuito

  • Documentos que debes anexar a la solicitud
    1. Dibujo a escala del diseño del anuncio, toldo o antena. En el caso de anuncios señalar el texto.
    2. Fotografías a color de la fachada del inmueble y del (los) lugar (es) donde será colocado el anuncio, toldo o antena, las que se presentarán en hojas tamaño carta.
    3. Documentos legales que acrediten la propiedad del inmueble (Escritura Pública o Contrato de Arrendamiento, en su caso con la autorización por escrito del propietario del inmueble).
    4. Copia de identificación oficial del solicitante y/o del propietario del inmueble.
    5. En su caso copia del documento que acredite la personalidad del representante legal y original para su cotejo.
    6. En los casos de uso de logotipo y/o de un idioma distinto al español se debe justificar la razón.

*Nota: El solicitante deberá presentarse en ventanilla con todas las copias y documentos originales para su cotejo y una vez revisados se devolverán al usuario.

  • Plazos de respuesta
  • 10 días contados a partir del primer día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

En el caso de no obtener respuesta en el tiempo señalado, el interesado considerará que la solicitud fue negada.

  • Fundamento jurídico
  • Las tarifas se encuentran establecidas en la Ley Federal de Derechos; Art. 288 C Fracción I y II..

    Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 42, 43 y 44.

    Reglamento de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 42, 43, 44.

    Acuerdo No. 394 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1999, por el que se dan a conocer los Trámites y Servicios Inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a cargo de la Secretaría de Educación Pública y del Sector que coordina.

    Lineamientos Mínimos a ser considerados por los Municipios para autorizar la colocación de anuncios, toldos y/o antenas en Monumentos Históricos, inmuebles colindantes con éstos y zonas de Monumentos Históricos, para realizar trámites ante el este Instituto", publicados en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2001.

  • Vigencia de la Autorización
  • La Autorización tiene una vigencia indefinida siempre y cuando se conserven las características del anuncio, toldo y/o antena autorizados.

  • Información adicional
  • Los anuncios, toldos y/o antenas no deben alterar el monumento histórico ni sus visuales, el contexto urbano o el de las zonas de monumentos históricos.

    No se autoriza la colocación de anuncios espectaculares en zonas de monumentos históricos, en inmuebles con carácter de monumento histórico así como en los inmuebles colindantes a estos.

    Con el fin de que el solicitante pueda dar continuidad a los trámites respectivos ante otras autoridades competentes una vez aprobada la solicitud el interesado deberá presentar tres fotografías iguales a color de los espacios en los que llevará a cabo la instalación de anuncio, toldo y/o antena según corresponda, para certificación del Instituto.

    El formato INAH-02-001 también lo puedes obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.