Inscripción de monumentos arqueológicos muebles bajo custodia de particulares ante el INAH
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¿Por qué debe realizar el trámite?
Porque así lo establece los Artículo 22 y 23 , de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 10, 11, 12, 17, 21, 23 y 28, de su Reglamento.
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¿Cuándo debe realizar el trámite?
Si se cuenta con piezas arqueológicas, sin importar el número, debe registrarlas ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
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Medios por los que puede efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
- Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-03-001-A (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.
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¿Cuánto debe pagar?
Las tarifas se encuentran establecidas en la Ley Federal de Derechos; Art. 177 I. Expedición de cédula individual de registro de objeto $21.00.
Cantidades con ajuste de acuerdo al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Cantidades actualizadas establecidas por la Ley Federal de Derechos para 2025. D.O.F. 30 de diciembre de 2024Se exceptúa del pago de derechos previsto en esta fracción a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la Nación; así como dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
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Documentos que debe anexar a la solicitud.
- Identificación oficial vigente. (1 copia).
- Documentos constitutivos (en el caso de personas morales). (1 copia).
- En caso de ser extranjero, acompañar de documentación que acredite su estancia legal en el país. (1 copia).
*Nota: El solicitante deberá presentarse en ventanilla con todas las copias y documentos originales para su cotejo, y una vez revisados se devolverán al usuario.
Plazo de respuesta
10 días hábiles.
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Vigencia del trámite
La vigencia es indeterminada.
Información adicional
El trámite debe presentarse de manera personal en la Ventanilla Única correspondiente; en el caso de la modalidad A) Inscripción de monumentos arqueológicos muebles, el formato digitalizado puede recibirse vía electrónica, debidamente firmado y con la documentación anexa aplicable para dar inicio al trámite, sin embargo, es necesario que se presente en original impreso para su programación.
Si el solicitante requiere las cédulas individuales de registro del objeto en el caso de la modalidad A, deberá cubrir el monto señalado en la Ley Federal de Derechos Vigente Artículo 177 fracción I, el cual es modificado periódicamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para mayor información acuda a la Ventanilla Única de Atención correspondiente.
La constancia de Inscripción del inmueble histórico, no constituye prueba o prejuzga sobre los derechos de propiedad del mismo
El formato INAH-03-001-A lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.
El pago de los derechos se actualiza permanentemente de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal de Derechos.
En el caso de la inscripción de monumentos arqueológicos muebles, se entregará al solicitante la Concesión de uso respectiva al finalizar el proceso de registro.
La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado (Art. 24, Capítulo II de la LFMZAAH).