Registro de monumentos históricos muebles ante el INAH


  • ¿Por qué debe realizar el trámite?
  • Porque así lo establece los Artículo 22 y 23 , de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 10, 11, 12, 17, 21, 23 y 28, de su Reglamento.

  • ¿Cuándo debe realizar el trámite?
  • Si cuentas con bienes históricos muebles,, sin importar el número, debes registrarlas ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  • Medios por los que puede efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
  • Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-03-001-B (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.

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  • ¿Cuánto debe pagar?
  • Trámite gratuito.

  • Documentos que debe anexar a la solicitud.
    1. Identificación oficial vigente. (1 copia).
    2. Documentos constitutivos (en el caso de personas morales). (1 copia).
    3. En caso de ser extranjero, acompañar de documentación que acredite su estancia legal en el país. (1 copia).

*Nota: El solicitante deberá presentarse en ventanilla con todas las copias y documentos originales para su cotejo, y una vez revisados se devolverán al usuario.

    Plazo de respuesta

    10 días hábiles.

  • Vigencia del trámite
  • La vigencia es indeterminada.

    Información adicional

    El formato INAH-03-001-B lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.

    La Inscripción no determina la autenticidad de los bienes que comercie o posea, ni prejuzga o constituye prueba sobre los derechos de propiedad.

    La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado (Art. 24, Capítulo II de la LFMZAAH).

    El formato deberá ser firmado de manera autógrafa; bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que se incurren los falsos declarantes.