f Registro de un monumento histórico inmueble, a petición de parte ante el INAH

Registro de un monumento histórico inmueble, a petición de parte ante el INAH


  • ¿Por qué debe realizar el trámite?
  • Porque así lo establece los Artículo 22 y 23 , de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 10, 11, 12, 17, 21, 23 y 28, de su Reglamento.

  • ¿Cuándo debe realizar el trámite?
  • Si estás interesado en inscribir un bien histórico inmueble en la Sección de los Monumentos y Declaratorias de Inmuebles, en el Registro Público de Monumentos, Arqueológicos e Históricos.

  • Medios por los que puede efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
  • Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-03-001-C (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.

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  • ¿Cuánto debe pagar?
  • Trámite gratuito.

  • Documentos que debe anexar a la solicitud
    1. Copia de los documentos que acrediten la propiedad o posesión del monumento. (1 copia).
    2. Fotografías a color; en formato 4x, nítidas; del interior y exterior del inmueble (se presentarán en hojas tamaño carta). (1 original).
    3. Planos arquitectónicos del inmueble en tamaño 90 x 60 cm (plantas, cortes y fachadas) (1 original).
    4. Croquis de localización. (1 original).
    5. Identificación oficial vigente. (1 copia).
    6. En el caso de personas morales copia de documentos constitutivos. (1 copia).
    7. En caso de ser extranjero, acompañar de documentación que acredite su estancia legal en el país. (1 copia).

*Nota: El solicitante deberá presentarse en ventanilla con todas las copias y documentos originales para su cotejo, y una vez revisados se devolverán al usuario.

    Plazo de respuesta

    10 días hábiles.

    1 día más por cada 100 km. de distancia entre la Ciudad de México y el bien inmueble a registrar (inmuebles fuera del área metropolitana).

  • Vigencia del trámite
  • La vigencia es indefinida.

    Información adicional

    El formato INAH-03-001-C también lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.

    La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado.

    La constancia de Inscripción del inmueble histórico no constituye prueba o prejuzga sobre los derechos de propiedad del mismo.

    En caso de haberse solicitado, se expide constancia certificada del registro (folio real).

    El escrito deberá ser firmado de manera autógrafa; bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que se incurren los falsos declarantes.

    Los documentos oficiales que se presenten con alteraciones, raspaduras o enmendaduras no tendrán validez.

    No se puede exigir que proporcione ningún documento adicional, salvo los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).