Registro de un monumento histórico inmueble, a petición de parte ante el INAH
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¿Por qué debe realizar el trámite?
Porque así lo establece los Artículo 22 y 23 , de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 10, 11, 12, 17, 21, 23 y 28, de su Reglamento.
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¿Cuándo debe realizar el trámite?
Si estás interesado en inscribir un bien histórico inmueble en la Sección de los Monumentos y Declaratorias de Inmuebles, en el Registro Público de Monumentos, Arqueológicos e Históricos.
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Medios por los que puede efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
- Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-03-001-C (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.
En linea
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¿Cuánto debe pagar?
Trámite gratuito.
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Documentos que debe anexar a la solicitud
- Copia de los documentos que acrediten la propiedad o posesión del monumento. (1 copia).
- Fotografías a color; en formato 4x, nítidas; del interior y exterior del inmueble (se presentarán en hojas tamaño carta). (1 original).
- Planos arquitectónicos del inmueble en tamaño 90 x 60 cm (plantas, cortes y fachadas) (1 original).
- Croquis de localización. (1 original).
- Identificación oficial vigente. (1 copia).
- En el caso de personas morales copia de documentos constitutivos. (1 copia).
- En caso de ser extranjero, acompañar de documentación que acredite su estancia legal en el país. (1 copia).
*Nota: El solicitante deberá presentarse en ventanilla con todas las copias y documentos originales para su cotejo, y una vez revisados se devolverán al usuario.
Plazo de respuesta
10 días hábiles.
1 día más por cada 100 km. de distancia entre la Ciudad de México y el bien inmueble a registrar (inmuebles fuera del área metropolitana).
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Vigencia del trámite
La vigencia es indefinida.
Información adicional
El formato INAH-03-001-C también lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.
La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado.
La constancia de Inscripción del inmueble histórico no constituye prueba o prejuzga sobre los derechos de propiedad del mismo.
En caso de haberse solicitado, se expide constancia certificada del registro (folio real).
El escrito deberá ser firmado de manera autógrafa; bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que se incurren los falsos declarantes.
Los documentos oficiales que se presenten con alteraciones, raspaduras o enmendaduras no tendrán validez.
No se puede exigir que proporcione ningún documento adicional, salvo los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).