Registro de comerciantes en monumentos históricos muebles, a petición de parte ante el INAH


  • ¿Por qué debe realizar el trámite?
  • Porque así lo establece los Artículo 22 y 23 , de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 10, 11, 12, 17, 21, 23 y 28, de su Reglamento.

  • ¿Cuándo debe realizar el trámite?
  • Cuando los comerciantes en monumentos y bienes históricos estén interesados en inscribirse en la Sección de los Comerciantes del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH.

  • Medios por los que puede efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
  • Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-03-001-D (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.

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  • ¿Cuánto debe pagar?
  • Trámite sin costo.

  • Documentos que debe anexar a la solicitud
  1. identificación oficial vigente. (1 copia).
  2. En el caso de personas morales copia de documentos constitutivos. (1 copia).
  3. En caso de ser extranjero, acompañar de documentación que acredite su estancia legal en el país. (1 copia).
  4. Documentos que acrediten la propiedad o posesión de los bienes ( 1 copia(s)).
  5. Fotografías a color; en formato digital, para la mejor identificación de los bienes que se trate. (1 original(es)).

*Nota: El solicitante deberá presentarse en ventanilla con todas las copias y documentos originales para su cotejo, y una vez revisados se devolverán al usuario.

  • Plazo de respuesta
  • 10 días hábiles.

    Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

  • Vigencia del trámite
  • La vigencia es indeterminada.

  • Información adicional
  • El formato INAH-03-001-D también lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.

    La Inscripción no determina la autenticidad de los bienes que comercie o posea, ni prejuzga o constituye prueba sobre los derechos de propiedad.

    El formato deberá ser firmado de manera autógrafa; bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que se incurren los falsos declarantes.

    Los documentos oficiales que se presenten con alteraciones, raspaduras o enmendadoras no tendrán validez.

    No se puede exigir que proporcione ningún documento adicional, salvo los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).