Registro de comerciantes en monumentos históricos muebles, a petición de parte ante el INAH
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¿Por qué debe realizar el trámite?
Porque así lo establece los Artículo 22 y 23 , de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 10, 11, 12, 17, 21, 23 y 28, de su Reglamento.
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¿Cuándo debe realizar el trámite?
Cuando los comerciantes en monumentos y bienes históricos estén interesados en inscribirse en la Sección de los Comerciantes del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH.
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Medios por los que puede efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
- Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-03-001-D (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.
En linea
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¿Cuánto debe pagar?
Trámite sin costo.
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Documentos que debe anexar a la solicitud
- identificación oficial vigente. (1 copia).
- En el caso de personas morales copia de documentos constitutivos. (1 copia).
- En caso de ser extranjero, acompañar de documentación que acredite su estancia legal en el país. (1 copia).
- Documentos que acrediten la propiedad o posesión de los bienes ( 1 copia(s)).
- Fotografías a color; en formato digital, para la mejor identificación de los bienes que se trate. (1 original(es)).
*Nota: El solicitante deberá presentarse en ventanilla con todas las copias y documentos originales para su cotejo, y una vez revisados se devolverán al usuario.
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Plazo de respuesta
10 días hábiles.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
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Vigencia del trámite
La vigencia es indeterminada.
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Información adicional
El formato INAH-03-001-D también lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.
La Inscripción no determina la autenticidad de los bienes que comercie o posea, ni prejuzga o constituye prueba sobre los derechos de propiedad.
El formato deberá ser firmado de manera autógrafa; bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que se incurren los falsos declarantes.
Los documentos oficiales que se presenten con alteraciones, raspaduras o enmendadoras no tendrán validez.
No se puede exigir que proporcione ningún documento adicional, salvo los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).