Visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia
-
¿Por qué debes realizar el trámite?
Porque así lo establecen los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
-
¿Cuándo debes realizar el trámite?
Si se está interesado en realizar cualquier tipo de obra en áreas de monumentos arqueológicos de monumentos o donde se presuma su existencia, así como la realización de obra en un inmueble o predio colindante a un área de monumentos arqueológicos.
-
Medios por los que puedes efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
- Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-05-001, adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.
En línea
Descarga, llena, imprime para entregar |
Llena el formulario en línea |
-
¿Cuánto debes pagar?
El trámite es gratuito.
-
Documentos que debes anexar a la solicitud
- Identificación oficial del propietario o representante legal. (1 copia).
- Memoria descriptiva: De acuerdo con el tipo de obra de infraestructura, deberá contener las especificaciones técnicas sobre área, plazos, cronograma de obra y sistemas constructivos, incluyendo profundidades de cimentación, excavación, sondeos, dimensiones; así como obras secundarias: bancos de material, campamentos, accesos, caminos secundarios, etcétera.
- Carta poder del propietario al solicitante (en su caso). (1 original).
- Planos de obra o plano arquitectónico de planta general y cortes planta baja, o en su caso, sótanos, especificando profundidad de cimentación. Para acortar tiempo de atención proporcionar planos en formato digital con extensiones .shp, .dwg o .kmz georreferenciados en UTM, indicando la (11-16).
- Cinco fotografías del predio (interior y exterior). (1 original).
- Alineamiento y número oficial. (1 copia).
- Constancia de uso de suelo. (1 original).
-
Plazos de respuesta
30 días hábiles.
El plazo de respuesta de esta solicitud es de 30 (treinta) días hábiles a partir del ingreso de la misma.
-
Vigencia del trámite
La vigencia del Visto Bueno concluye cuando se realice cualquier modificación al programa de obra para el cual se realiza la presente solicitud, motivará la revocación del Visto Bueno.
-
Criterios de resolución del trámite
El criterio de resolución del trámite es que con el proyecto no haya afectación al patrimonio arqueológico-paleontológico. La respuesta puede darse en los siguientes términos: a.Se otorga el Visto Bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia. No se afecta el patrimonio; más no excluye supervisión arqueológica. b.No se otorga el Visto Bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia. Se afecta el patrimonio. Es viable otorgar el Visto Bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia, pero requiere intervención arqueológica (salvamento o rescate) o incluso modificación del trazo o plan de obra.
-
Información adicional
Si la obra requiere excavación o recimentación en un monumento histórico o en un predio o inmueble colindante con un monumento histórico, deberá realizar el trámite INAH-02-002-A Permiso de obra en monumento histórico. La respuesta de este trámite será emitida por el Instituto una vez que se haya obtenido el resolutivo del trámite INAH-05-001 Visto Bueno de obra en área de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia.
Si usted requiere únicamente conocer si su predio se encuentra o no en una zona de monumentos arqueológicos o donde se presuma su existencia o su colindancia con un monumento arqueológico, puede realizar de manera gratuita el trámite INAH 04-001, trámite de consulta que no constituye un visto bueno.