Visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia


  • ¿Por qué debes realizar el trámite?
  • Porque así lo establecen los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

  • ¿Cuándo debes realizar el trámite?
  • Si se está interesado en realizar cualquier tipo de obra en áreas de monumentos arqueológicos de monumentos o donde se presuma su existencia, así como la realización de obra en un inmueble o predio colindante a un área de monumentos arqueológicos.

  • Medios por los que puedes efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
  • Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-05-001, adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.

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  • ¿Cuánto debes pagar?
  • El trámite es gratuito.

  • Documentos que debes anexar a la solicitud
    1. Identificación oficial del propietario o representante legal. (1 copia).
    2. Memoria descriptiva: De acuerdo con el tipo de obra de infraestructura, deberá contener las especificaciones técnicas sobre área, plazos, cronograma de obra y sistemas constructivos, incluyendo profundidades de cimentación, excavación, sondeos, dimensiones; así como obras secundarias: bancos de material, campamentos, accesos, caminos secundarios, etcétera.
    3. Carta poder del propietario al solicitante (en su caso). (1 original).
    4. Planos de obra o plano arquitectónico de planta general y cortes planta baja, o en su caso, sótanos, especificando profundidad de cimentación. Para acortar tiempo de atención proporcionar planos en formato digital con extensiones .shp, .dwg o .kmz georreferenciados en UTM, indicando la (11-16).
    5. Cinco fotografías del predio (interior y exterior). (1 original).
    6. Alineamiento y número oficial. (1 copia).
    7. Constancia de uso de suelo. (1 original).
  • Plazos de respuesta
  • 30 días hábiles.

    El plazo de respuesta de esta solicitud es de 30 (treinta) días hábiles a partir del ingreso de la misma.

  • Vigencia del trámite
  • La vigencia del Visto Bueno concluye cuando se realice cualquier modificación al programa de obra para el cual se realiza la presente solicitud, motivará la revocación del Visto Bueno.

  • Criterios de resolución del trámite
  • El criterio de resolución del trámite es que con el proyecto no haya afectación al patrimonio arqueológico-paleontológico. La respuesta puede darse en los siguientes términos: a.Se otorga el Visto Bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia. No se afecta el patrimonio; más no excluye supervisión arqueológica. b.No se otorga el Visto Bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia. Se afecta el patrimonio. Es viable otorgar el Visto Bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia, pero requiere intervención arqueológica (salvamento o rescate) o incluso modificación del trazo o plan de obra.

  • Información adicional
  • Si la obra requiere excavación o recimentación en un monumento histórico o en un predio o inmueble colindante con un monumento histórico, deberá realizar el trámite INAH-02-002-A Permiso de obra en monumento histórico. La respuesta de este trámite será emitida por el Instituto una vez que se haya obtenido el resolutivo del trámite INAH-05-001 Visto Bueno de obra en área de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia.

    Si usted requiere únicamente conocer si su predio se encuentra o no en una zona de monumentos arqueológicos o donde se presuma su existencia o su colindancia con un monumento arqueológico, puede realizar de manera gratuita el trámite INAH 04-001, trámite de consulta que no constituye un visto bueno.