Autorización de obra para proyectos de conservación - restauración de bienes muebles y muebles asociados al inmueble del patrimonio cultural


  • ¿Por qué debes realizar el trámite?
  • Porque así lo establecen los artículos 2, 13 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el Artículo 42 de su Reglamento.

  • ¿Cuándo debes realizar el trámite?
  • Si se está interesado en efectuar una obra de conservación y/o restauración de bienes muebles y muebles asociados al inmueble del patrimonio cultural, considerados monumentos históricos por determinación de la ley o por la declaratoria respectiva o que se encuentren dentro de monumentos históricos, deberás solicitar la autorización correspondiente ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  • Medios por los que puedes efectuar el trámite
Presencial: Oficinas de atención
  • Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-06-001 (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta

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  • ¿Cuánto debes pagar?
  • El trámite es gratuito.

  • Plazos de respuesta
  • 20 días hábiles cuando el bien mueble se encuentre en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

    1 día más por cada 100 Km. de distancia entre la Ciudad de México y el bien mueble a intervenir (en bienes muebles e inmuebles ubicados fuera de la zona metropolitana).

    Si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

  • Vigencia del trámite
  • La vigencia no deberá ser menor al tiempo programado del proyecto autorizado, ni mayor a un año.

  • Criterios de resolución del trámite

Emisión de dictamen positivo a partir de la evaluación del proyecto por parte de especialistas del INAH con base en:

  • Apego a la normatividad institucional
  • Calidad técnica del análisis de deterioro de la obra y de la propuesta de intervención
  • Perfil académico y profesional del restaurador responsable y de los participantes
  • Información adicional
  • El formato INAH-06-001 también lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.

    En caso de haberse hecho observaciones al proyecto en una primera instancia, este deberá ser modificado y presentado nuevamente atendiendo dichas observaciones en un plazo máximo de 5 días hábiles para su autorización. De ser así, el plazo para la respuesta del trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste.

    Es obligatorio apegarse a la normatividad institucional. Es obligatorio contar con la calidad técnica del análisis del deterioro de la obra y de la propuesta de intervención. En caso de ser aprobado el proyecto, se solicitará una fianza para garantizar que los proyectos de restauración, se cumplan y no eximir así de la responsabilidad de los participantes en el mismo a fin de garantizar el cuidado y protección de la conservación y/o restauración (original, copia y respaldo digital en CD o USB).

    La vigencia no deberá ser menor al tiempo programado del proyecto autorizado, ni mayor a un a ño.

    El INAH podrá revocar un permiso para proyectos de conservación-restauración de un bien mueble y mueble asociado al inmueble si el proyecto resultara para un bien inmueble.

    La autorización se formaliza mediante una licencia expedida al restaurador responsable del proyecto de obra, junto con la cual se dan a conocer lineamientos y restricciones a los que debe sujetarse el interesado.

    Si el proyecto lo amerita, se requerirá la presentación de informes parciales, lo que será especificado en la misma licencia.

    Al concluir la intervención directa, el solicitante dará aviso de terminación de obra al INAH y deberá presentar dentro de los siguientes cinco días hábiles el formato de conclusión de trabajos.

    Se deberá presentar un informe final por escrito en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de finalizada la intervención, mismo que deberá ser aprobada por la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural o área de conservación-restauración del Centro INAH correspondiente para dar por concluido el proceso. Sólo entonces se expedirá la constancia de terminación de obra.