Realización de obra menor en inmuebles colindantes a monumentos históricos y en inmuebles no monumentos históricos ni colindantes a éstos que se localizan en zona de monumentos históricos
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¿Por qué debes realizar el trámite?
Con base en lo señalado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, para la realización de una obra menor en un inmueble colindante a un Monumento Histórico, así como para la realización de obra menor en un inmueble que no es Monumento Históricos, pero que se localiza en una de las Zonas de Monumentos Históricos declaradas por el Poder Ejecutivo Federal, requieren de la autorización expresa del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
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¿Cuándo debes realizar el trámite?
Cuando el interesado (propietario y/o poseedor) tengan interés en efectuar obra menor en:
a) Inmuebles que no es Monumento Histórico, pero colinda con uno considerado Monumento Histórico.
b) Inmuebles que no colindan con un inmueble considerado Monumento Histórico, pero que se ubica dentro de alguna de las Zonas de Monumentos.
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Medios por los que puedes efectuar el trámite
- Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla Única con el formato INAH-02-002-D (1 original y 1 copia), adjunta la documentación requerida, espera la fecha de resolución y recibe oficio de respuesta.
Presencial: Oficinas de atención
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¿Cuánto debes pagar?
El trámite es gratuito.
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Documentos que debes anexar a la solicitud
- Documentos legales que acrediten la propiedad del inmueble (Escritura Pública o contrato de arrendamiento con la autorización por escrito del propietario del inmueble). Presentar original para su cotejo. (1 copia).
- Fotografías a color de la fachada del inmueble, asi como de los lugares donde se llevará a cabo la obra (se presentarán en hojas tamaño carta). (1 copia).
- Memoria descriptiva de las obras y especificaciones. (1 original).
- En caso de ser persona moral o jurídica, copia del documento que acredite la personalidad del representante legal, asi como copia de identificación oficial. Presentar original para su cotejo.
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Plazos de respuesta
5 días contados a partir del primer día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
En el caso de no obtener respuesta en el tiempo señalado, el interesado entenderá que se aprobó la solicitud.
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Fundamento jurídico
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 42, 43 y 44.
Reglamento de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 42, 43 y 44.
Acuerdo No. 394 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1999, por el que se dan a conocer los Trámites y Servicios Inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a cargo de la Secretaría de Educación Pública y del Sector que coordina.
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Vigencia de la Autorización
Es de un año, la cual puede ser prorrogable por un período igual.
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Información adicional
El formato INAH-02-002 así como los requisitos para la Modalidad "D" también lo puede obtener en las Ventanillas Únicas de Atención INAH.
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Se consideran obras mayores:
Obra nueva
Ampliaciones
Reconstrucciones
Reestructuraciones
Apuntalamientos y troquelamientos
Recimentaciones
Excavaciones
Rellenos
Demoliciones
Modificaciones en fachadas
Instalaciones mecánicas y especiales exteriores
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Se consideran como obras menores a todas aquellas que no se encuentren incluidas en el listado de obras mayores.
Para la realización de las siguientes obras: ampliación; obra nueva, reestructuración, recimentación, atroquelamiento y excavación, se requiere el Visto bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico del INAH (Trámite INAH-05-001).
Con el fin de que el solicitante pueda dar continuidad a los trámites respectivos ante otras autoridades competentes una vez aprobada la solicitud el interesado deberá presentar dos juegos de planos completos del proyecto autorizado; los cuales deberán estar firmados de manera autógrafa por el propietario y del arquitecto responsable, para certificación del Instituto.
La autorización emitida tiene una vigencia de un año la cual puede ser prorrogable por un período igual, para tal caso La solicitud de prórroga es viable siempre y cuando se haya iniciado la obra y esta no se hubiere concluido.
Si no ejecutaron las obras autorizadas en la licencia dentro de su vigencia o no se solicitó la prórroga en el término establecido, deberá solicitar una nueva Licencia.
Cuando la autorización se encuentre vigente y el interesado requiera realizar modificaciones al proyecto previamente aprobado, el interesado deberá solicitar una Modificación de Proyecto.
Una vez concluida la obra, el solicitante deberá dar aviso de terminación de obra.