Dictamen técnico para tramitar la exención de impuesto predial en la Ciudad de México, sobre inmuebles que son monumentos históricos

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Ubicación del inmueble


Datos generales


Datos del propietario y/o poseedor

Datos del solicitante

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Bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que incurren los falsos declarantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del código penal para el Ciudad de México en materia común y para toda la República en materia federal.
De acuerdo con el artículo 42, fracción VI y VII del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 1975, acepto la realización de inspecciones al inmueble o predio por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia. De igual forma en caso de ser necesario a juicio del Instituto, acepto otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el Monumento Histórico.

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